Los nuevos derechos laborales.

Félix G. Contreras Arguirópulos

Hoy rompo un poco el formato porque la ocasión lo amerita. Tengo el honor de cederle este espacio a un gran amigo y colega: Félix Contreras, quien ha aceptado ser el "padrino" oficial de este newsletter y actualmente es Magistrado en materia del Trabajo en Monterrey, Nuevo León.

Félix nos comparte hoy un artículo que, te soy sincero, es lectura profunda.

Es un texto serio, robusto y quizás un poco más extenso de lo que pretendemos a acostumbrarnos aquí, pero te pido que no lo escanees por encima. Tómate el café con calma y léelo con atención, porque la claridad y la visión que Félix aporta sobre este tema son piezas clave que pocas veces se encuentran explicadas con tanta maestría.

Los dejo con las letras de Félix Contreras:

Antes de iniciar con nuestra pequeña reflexión, que intenta aportar un granito de arena a este gran esfuerzo que mi buen amigo Manuel Alemán está iniciando y al que le deseo el mayor de los éxitos, me permito destacar, que este esfuerzo no es menor; los grandes cambios en materia de trabajo, reflejados en diversas normativas, no solo a nivel internacional, sino también a nivel nacional, implican necesariamente un gran cambio cultural, y para ello es imprescindible, la difusión oportuna de esos cambios, y este proyecto nos dará la oportunidad de conocer y contrastar la diversidad de opiniones de expertos en la materia, y cuando me refiero a expertos en la materia, no es mi deseo que se entienda que debe limitarse a los juristas; hoy más que nunca se hace necesario el análisis interdisciplinario en materia de trabajo; se toma conciencia de la importancia del ser humano en las relaciones laborales y aunque el derecho es de suma importancia, como un gran regulador y transformador de la sociedad, un subsistema que debe simplificar el sistema social, es un hecho que se vuelve más complejo al involucrar diferentes materias y disciplinas jurídicas, modificando esa delimitación que antes fue muy clara, y muy marcada, por lo que también, se hace imprescindible, para tratar de simplificar el subsistema jurídico, involucrar diversas disciplinas y no perder el contacto directo con la realidad, ello no es nuevo, recuérdese que la integración de las Juntas de Conciliación y Arbitraje con representantes patronales y representantes de los trabajadores pretendía precisamente que en lo que respecta a la impartición de justicia, se tuviera presente la realidad que se vive en los diversos centros de trabajo y por ello las juntas de conciliación y arbitraje estuvieron delimitadas por actividad. Por lo que estoy seguro que al incluir en este proyecto, no solo el aspecto netamente normativo, sino también, el nutrirlo de diversas disciplinas, y el recopilar la experiencia de personas trabajadoras, personas empleadoras, y sindicatos, va a marcar un antes y un después; cierto estoy, que será en el futuro un punto de referencia importante en el mundo del trabajo; por lo que nuevamente me permito felicitar a mi amigo y  compañero de generación cuando cursamos el doctorado en derecho del trabajo, a quien considero, no sólo un excelente abogado postulante, sino también una persona con gran calidad humana, comprometido no solo con su actividad profesional, sino también con el tratar de hacer que en el mundo en que vivimos, sea un lugar mejor, prueba de ello, es el esfuerzo que ahora emprende; el mundo se mejora con acciones, y hoy nos toca ver el inicio de una importante acción que, espero mejore nuestro mundo laboral, le deseo el mejor de los éxitos y me honra el que me haya invitado como “padrino” para dejar aquí unas primeras reflexiones de las muchas que se aportarán; quedó profundamente agradecido por ello.

Ahora bien, ya entrando en materia.

En principio tenemos que señalar que los principales derechos humanos son derechos fundamentales que pertenecen a todas las personas, garantizando su dignidad, libertad e igualdad.

Esos derechos existen proclamados en múltiples documentos, y desde hace muchísimos años, y desde luego cuando se habla de derechos humanos necesariamente tenemos que referirnos a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948.

Lo anterior es importante destacarlo, porque pareciese que, en materia de trabajo, apenas se crearon o se están descubriendo derechos humanos laborales; como si se tratase de derechos de reciente creación.

Nada más alejado de la realidad; no es nuestro propósito en este momento, el analizar, y mucho menos dar una explicación de la causa, o causas, que llevaron a la sociedad a esa desvinculación entre los derechos humanos y el derecho del trabajo; sin embargo, es un hecho que, con la reforma laboral, (se continua llamando así, a pesar de que la constitucional data del año 2017 y  la legal en 2019), fue cuando se empezó a caer en cuenta, de la importancia de los “nuevos derechos” que deben ser respetados en las relaciones de trabajo, e incluso antes de iniciada una relación de trabajo.

Lo anterior aunque benéfico, no es exacto; la realidad es que inexplicablemente, y aunque todos reconocemos que, el trabajo es el motor que mueve al mundo, transforma, y es uno de los principales factores para el desarrollo social; fue desvinculado de los derechos humanos, como si se hubiese olvidado que son los seres humanos, los que realizan la llamada actividad humana encaminada a la producción de riqueza; y probablemente fue esa concepción la que en gran parte, hizo desviar la atención a la aplicación de los derechos humanos en las relaciones de trabajo; si abrimos cualquier libro de derecho laboral, encontraremos que los autores clásicos y grandes maestros en derecho del trabajo; todos ellos explican que, el trabajo es la actividad humana encaminada a la producción de riqueza, y que el trabajo que interesa al derecho laboral es aquel en el que se dan los elementos de subordinación y dependencia económica; enfatizando que, no toda actividad humana es trabajo, puesto que existen actividades ociosas, o recreativas, que al no generar riqueza, no pueden ser incluidas en el mundo del derecho del trabajo; sin embargo, en los casos en los que esas actividades empiezan a producir riqueza, por ejemplo, el pintor que empieza a vender sus obras, convirtió esa actividad recreativa en una actividad laboral, pero esa actividad laboral, no interesaba al derecho del trabajo, por no existir un vínculo entre patrón y trabajador (o como se dice ahora persona empleadora y persona trabajadora), por lo que con ese enfoque era difícil qué se reflexionará en la importancia del ser humano en las relaciones de trabajo.

Afortunadamente en años recientes se empieza a caer en cuenta que el trabajo no subordinado, también debe ser objeto,-en mi opinión siempre debió haber sido así,-del derecho del trabajo, y con ello, hemos advertido a nivel mundial, normativa laboral que empieza a ocuparse de los trabajadores independientes, como debió haber sido desde hace muchísimos años, y entender que, si en nuestro derecho laboral tenemos principios fundamentales, como el de dignidad, salud, no discriminación, entre otros; también debemos advertir que, el trabajo no puede ser limitado a la concepción de que sólo es la actividad humana encaminada a la producción de riqueza, o bien no limitar ésta última a factores económicos; pues, si como ya señalé, el trabajo es un motor fundamental para el desarrollo social, y el desarrollo social, no se limita al desarrollo económico de la sociedad, es evidente que no podemos limitar el concepto de la actividad laboral, a la simple producción de riqueza y esto nos permitirá entender mucho mejor al mundo del trabajo, y no considerar que, son nuevos o incluso impuestos por sociedades extranjeras, los mal llamados nuevos derechos laborales, baste el ejemplo de la libertad sindical y negociación colectiva, en la que, cuando se estaba gestando la reforma constitucional, luego la legal, la mayor importancia de las voces discordantes, eran en relación a que esas modificaciones, habían sido obligadas a razón de un tratado comercial, olvidándose que, la libertad de asociación y negociación son inherentes al ser humano, por lo que evidentemente en materia de trabajo, también se tienen esos derechos y no solo debieron haberse reconocido desde hace muchos años sino también protegido ampliamente y no solo por el Estado.

Creo firmemente que si en el mundo del trabajo se tienen presentes, por lo menos los principales derechos fundamentales del ser humano, no solo no se evitarían problemas en las relaciones laborales, sino que, se tendrá un mejor desarrollo social, ahora bien, lo anterior no está reñido con el aspecto económico, prueba de ello es que las empresas más productivas, y por qué no decirlo, poderosas económicamente hablando, tienen muy claro que entre mejor le vaya a sus trabajadores, mejor les irá a ellos como empresa.

En las relacionadas circunstancias, si hablamos del derecho a la vida como un derecho fundamental, ¿Acaso en materia de trabajo no debe ser respetado?, no podemos limitar la concepción del derecho a la vida, a que esa protección se reduce a que el ser humano no sea privado de su existencia o como se dice ahora “a no ser desvivido”. El derecho a la vida, también debe ser entendido como el derecho a disfrutar la vida, el derecho a tener una vida plena, el derecho al libre desarrollo personal, entonces, cuando ahora, se habla del equilibrio entre la vida privada y la vida laboral, ello no es nuevo, no es un panorama antes desconocido, es un principio que siempre debimos aplicar; lo mismo pasa con muchos otros, como el derecho a la igualdad, que recientemente se ha enfatizado, en la no discriminación en materia de trabajo, el derecho a la salud; como muchos otros que tienen aplicación en el mundo de trabajo, y siempre debieron haberla tenido.

El aplicar, promover, defender los derechos humanos de los seres humanos que se encuentran en una actividad laboral; lo considero muy importante para patrones y trabajadores.

Quiero agradecer públicamente a Félix por la generosidad de compartir su conocimiento con nuestra comunidad y por apadrinar este proyecto. Textos con este nivel de profundidad son los que nos ayudan a tomar mejores decisiones en nuestros negocios.

Si este análisis te pareció valioso, te recomiendo ampliamente seguir su trabajo de cerca. Félix tiene una visión privilegiada sobre estos temas.

Podrás encontrar algunas de sus publicaciónes aquí.

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