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Reforma laboral: Reducción de la jornada.

El pasado 1 de mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo en materia de reducción de jornada laboral. La firma fue de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, y el decreto entró en vigor ese mismo día.

Sí, ya es vigente. Pero hay un matiz importante que muchos están pasando por alto.

¿Qué cambió exactamente?

La reforma modifica varios artículos de la LFT. Los más relevantes para el empleador son:

Artículo 59. La jornada máxima ordinaria: La ley ahora establece como techo legal 40 horas semanales. Sin embargo, esta reducción es gradual. No llega de golpe.

Año

Jornada máxima semanal

2026

48 horas

2027

46 horas

2028

44 horas

2029

42 horas

2030

40 horas

El ajuste de cada año opera a partir del 1 de enero del año correspondiente. Y el periodo del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 fue expresamente diseñado como un periodo de transición para que empresas y trabajadores adapten sus procesos.

Artículo 66. Horas extraordinarias: También se reforma el régimen de horas extra. El tope de horas extra permitidas también se reduce de forma gradual:

Año

Tope semanal de horas extra

2026

9 horas

2027

9 horas

2028

10 horas

2029

11 horas

2030

12 horas

Un punto técnico a no perder de vista: las horas extra podrán distribuirse en hasta 4 horas diarias, en máximo 4 días por semana. Y el tope absoluto de la jornada diaria (ordinaria + extraordinaria) es de 12 horas.

Artículo 68. El excedente extraordinario: Si la empresa llega a requerir tiempo adicional más allá del tope de horas extra del artículo 66 —lo que la ley llama "prolongación extraordinaria"— ese exceso no podrá superar 4 horas semanales adicionales y se pagará al 200% del salario ordinario. Antes era 100%. El costo del incumplimiento sube.

La novedad que más impacta operativamente: el registro electrónico de jornada

Aquí está la obligación que menos se ha comentado y que tendrá mayor impacto práctico.

El nuevo artículo 132, fracción XXXIV obliga a los empleadores a registrar electrónicamente la jornada laboral de cada trabajador, incluyendo hora de inicio y hora de fin, y a proporcionarlo a la autoridad cuando sea requerido.

Tres elementos que debes tener claros:

  1. Esta obligación entra en vigor el 1 de enero de 2027, no hoy. La STPS tiene hasta esa fecha para emitir las disposiciones generales que la regulen.

  2. El registro hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre trabajador y empleador. Esto convierte al sistema de control de asistencia en evidencia de primer orden en cualquier litigio laboral.

  3. El incumplimiento genera una multa de 250 a 5,000 UMAs (artículo 994, fracción IV Bis). A valores actuales, hablamos de entre $26,000.00 y $527,000.00 pesos aproximadamente.

Lo que no cambia (y es igual de importante)

El decreto es claro en su artículo séptimo transitorio: la reducción de jornada no puede implicar disminución de salarios, sueldos ni prestaciones. Ningún ajuste de turno o esquema puede usarse como pretexto para afectar el ingreso del trabajador.

¿Qué debe hacer el empleador hoy?

Sin entrar en pánico, pero sin ignorarlo:

  • Revisar contratos colectivos e individuales para identificar cláusulas de jornada que requieran adecuación.

  • Auditar los esquemas de turnos vigentes para planear la reducción gradual año con año.

  • Iniciar la evaluación de sistemas de control de asistencia que puedan cumplir con el registro electrónico antes de 2027.

  • Documentar los acuerdos de distribución de jornada con los trabajadores, especialmente si se opera en esquemas flexibles o 4x3.

  • No hacer ajustes salariales a la baja bajo ningún concepto vinculado a esta reforma.

En perspectiva

Esta reforma no es una sorpresa —venía anunciándose desde la campaña presidencial y se discutió en el Congreso durante meses. Lo que sí es nuevo es que ahora es ley, con fechas, con multas, y con una obligación de registro que transformará la forma en que se documenta la relación laboral en México.

Para las empresas del sector maquilador, cuya operación descansa en esquemas de producción por turno, la adaptación no es opcional ni puede dejarse para el último año. La planificación comienza ahora.

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La frase y el tip LaborTech del dia.

La Frase.

"Una ley que avanza sin que la empresa se prepare no es uan oportundad perdida, es un pasivo acumulado."

— Anónimo.

"Deseamos que esta semana esté llena de claridad y decisiones acertadas. Si este análisis te ayudó a distinguir el ruido de la realidad, no dudes en compartirlo con tu red."

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